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año:2005
 
institución:COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC- 321 2 31 de agosto, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 10538 31 de agosto, 2005 FOE-EC-321 Licenciada Marielena Molina Pacheco Tesorera Proveedora COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA Apartado postal 300-7050, Cartago. Estimada señora: Asunto: Sobre cobro de depósito de garantía por el alquiler de las instalaciones del Bazar San Luis. En relación con su oficio sin número del 19 de agosto del 2005, referente al tratamiento presupuestario a dar a los dineros que se recauden como depósitos de garantía por alquiler de inmueble y con base en las competencias asignadas a esta Contraloría General en materia de fiscalización presupuestaria, procedemos a dar respuesta a la consulta planteada, de acuerdo con las consideraciones que a continuación se detallan: a) Previo a referirnos al tratamiento presupuestario, es necesario tener presente el grado de seguridad de los dineros que reciban por ese concepto, es decir, la administración activa es responsable de disponer de registros adicionales para efectos del control respectivo, que formen parte integrante del sistema de control interno institucional, de manera que favorezcan la protección y conservación de esos fondos ante los riesgos de pérdida, uso indebido o disposición ilegal. Lo anterior, a la luz de lo establecido en Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio de 2002, que ha dispuesto que los entes y órganos sujetos al ámbito de aplicación de esa ley deben contar con los sistemas de control necesarios, completos y razonables que proporcionen la seguridad sobre el cumplimiento de las competencias y atribuciones que la ley les ha encomendado. b) Según las justificaciones aportadas ...
Fecha publicación: 02/09/2005
Fecha emisión: 30/08/2005
Documento: 10538-2005.doc
Institución: COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 11 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09018 28 de julio de 2005 DAGJ-2136-2005 M.B.A. Oscar A. León Alonso Administrador General COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la posibilidad de pagar honorarios profesionales al asesor legal que ocupa una plaza fija remunerada salarialmente. Nos referimos a su oficio fechado 13 de mayo del 2005, mediante el cual plantea una consulta referente a la procedencia legal de pagar honorarios profesionales a un funcionario de la institución que se encuentra devengando un salario fijo en la plaza de Secretario-Asesor Legal. 1.-Antecedentes Se explica que la institución cuenta dentro de su nómina de servidores con un Secretario-Asesor Legal, quien lleva los asuntos secretariales de la Junta Administrativa y brinda asesoría y servicios en materia jurídica a dicha Junta. Que durante muchos años ha sido costumbre de la Junta Administrativa el contratar los servicios profesionales de este mismo funcionario, para que realice los juicios por aumentos de alquiler o desahucios que deben plantearse contra los inquilinos del Bazar San Luis, inmueble propiedad de la Junta, de tal suerte que por este concepto se han realizado pagos con cargo a la cuenta de Honorarios Profesionales, conforme finalizan los juicios respectivos. Ante la solicitud de ampliación de los términos de la consulta por parte de esta Contraloría General, cursada mediante nuestro oficio Nº 7581 del 27 de junio del 2005, esa institución nos remitió la información adicional requerida mediante oficio Nº ADM-103-2005 del 30 de junio siguiente. Al citado memorial se adjunta la descripción de las funciones generales y específicas que, según el “Manual Descriptivo de Puestos”, corresponde al puesto de Secretario-Asesor Legal, dentro de las cuales se incluye expresamente asesorar a la Junta Administrativa en las decisiones que conlleven aspectos legales y judiciales, así como representar ...
Fecha publicación: 31/07/2005
Fecha emisión: 28/07/2005
Documento: 09018-2005.doc
Institución: COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Salario , Deber de Probidad


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 7 0 5 1 16 de junio, 2005 DAGJ-1649-2005 Máster Oscar A. León Alonso Administrador General COLEGIO SAN LUIS GONZAGA Estimado señor: Asunto: Consulta en torno al artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública Se refiere este Despacho a su consulta contenida en el oficio sin número de fecha 31 de mayo de 2005, en la que expone la situación que se presenta cuando un servidor está incapacitado y es sustituido por un docente a quien se le recargan por el lapso de esa ausencia temporal del titular las funciones administrativas –en este caso de Director-, ya que se tiene duda si contraviene o no la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley No.8422 de 29 de octubre de 2004). · CRITERIO DEL DESPACHO Ciertamente la Ley No.8422 contiene una regulación específica que prohíbe el desempeño simultáneo de dos o más puestos públicos remunerados salarialmente, disposición que en lo que interesa señala: “Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos.   Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres meses después de verificadas, así como otras instituciones públicas, en casos similares, previa autorización de la Contraloría General de la República. ...
Fecha publicación: 20/06/2005
Fecha emisión: 17/06/2005
Documento: 07051-2005.doc
Institución: COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos